Todos los países cuentan con consulados y embajadas que representan y asisten a los derechos de aquellas personas que se encuentran en un país extranjero. Pese a que se encuentren fuera del territorio nacional, incluso las embajadas forman legalmente parte del país del que procedan. No obstante, un consulado no puede superponerse a las leyes propias del país en el que se sitúa.
En caso de emergencia, los consulados pueden ayudar a quienes soliciten ayuda a resolver algunas cuestiones legales propias del país de origen. También pueden ayudarte a buscar documentación e información logística propia del gobierno del país, y son de gran utilidad si te encuentras de vacaciones en un país extranjero y algunos documentos para volver como el pasaporte han sido extraviados. Conoce aquí algunas funciones de los consulados en los exteriores.
Qué puede hacer un consulado por ti
Las embajadas del extranjero tienen multitud de funciones para aquellas personas que acaban de residir en un estado fuera del suyo propio de origen o se encuentren de vacaciones en el lugar. Entre los servicios que los consulados ofrecen, se pueden destacar:
1 Los consulados pueden otorgar información básica sobre los servicios médicos, sanitarios y legales del país, cuestión que también puede encontrarse en la página web de la propia embajada, algo por lo que podrás ahorrarte la visita.
2 Da asistencia en caso de catástofre natural, atentado terrorista o emergencia que implique urgencia.
3 Puede expedir pasaportes o salvoconductos (documentos válidos solo para un vuelo en avión) en caso de que los documentos legales y oficiales hayan sido sustraídos o perdidos. La duración de esta documentación será limitada, por lo que se deberá renovar a la vuelta del país.
4 En caso de detención en el extranjero, los consulados del país de procedencia (al que deberá avisarse a las autoridades locales) puede proporcionar ayuda legal y, además, avisar a los familiares del detenido o detenida del arrestamiento del interesado. Y, además, podrá regular con la familia el régimen de visitas al detenido y si desean enviarle o no correspondencia.
5 Proporciona información al respecto de los costes y trámites que se deben llevar a cabo para el traslado de cadáveres, así como empresas fúnebres que puedan prestar el servicio.
6 Puede prestar servicios propios del Registro Civil, de notarías, legalización de documentos e incluso pueden remitir comunicaciones e instancias a organismos de origen español.
7 Realizar algunos trámites administrativos en tu persona en el caso de incapacidad o enfermedad grave que impidan moverte tu país de origen.
8 En el caso de emergencia y necesitar dinero (y no tener forma de comunicarte con tu familia), puede facilitar recursos para la remisión de rentas en el extranjero.
9 El consulado puede visitarte en caso de detención, determinar si ha sido justa, conocer tus necesidades y actuar en consecuencia. También puede darte el número de algún abogado en caso de que sea necesario.
Qué NO puede hacer un consulado por ti ante una emergencia
En el caso de tener una emergencia en el extranjero y necesitar la ayuda de un cónsul o una instancia del gobierno, hay una serie de pautas que el consulado no puede realizar por ti, aunque sí puede suministar algún tipo de información para hacer el procedimiento por ti mismo. Entre los servicios que no puede otorgar un consulado destacan:
1 No pueden renovar o expedir un documento de identidad, por lo que deberás utilizar tu pasaporte como medio de identificación, algo, no obstante, de por sí necesario en un país fuera de la Unión Europea.
2 No puede realizar funciones más bien propias de agencias de viajes, como el reembolso de un billete de avión o una indemnización por un problema durante un vuelo o en el aeropuerto.
3 En caso de detención u hospitalización durante tus vacaciones, no puede garantizar un trato de favor en relación a las personas residentes en ese país.
4 Avalar, prestar dinero o contribuir al pago de multas o transacciones que impliquen grandes cuantías económicas, hecho prohibido al ser cargos públicos.
5 Los consulados, como miembros del gobierno, no pueden ponerse como representantes o que actúen como guías o intérpretes a título personal, f unción que corresponde más bien a abogados que sí pueden recomendar los cónsules.
6 No pueden pagar los gastos exteriores propios del fallecimiento de otra persona o realizar actuaciones más bien propias en el ámbito de la repatriación del cuerpo, ya que esos gastos y los derivados del traslado de cádaveres corresponden a las familias.
7 En caso de expulsión de los países exteriores o que en tus vacaciones haya caducado el visado como turista, el consulado no puede asegurarte la entrada al país.
8 Ningún miembro del consulado, al ser del gobierno y ocupar un cargo público, puede ser representante legal, personarse en el litigio o proporcionar dictámenes jurídicos.
9 Ningún miembro del consulado en países exteriores puede ayudar o facilitar datos sobre el alojamiento de un turista durante sus vacaciones.